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Certificado de profesionalidad

Debido a la multitud de preguntas que nos llegan sobre qué es el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD y cómo se obtiene, os vamos a resolver vuestras dudas en este post.

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Es la acreditación oficial, otorgada por la administración laboral competente, de las competencias profesionales adquiridas por una persona a través de estudios no formales o de la experiencia laboral; y que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación y reconocimiento para el empleo; es decir que esa persona está cualificada, que posee los conocimientos y habilidades para desarrollar una actividad laboral determinada. Un Certificado de Profesionalidad está constituido por bloques, denominados “Unidades de Competencia” y éstas a su vez pueden organizarse para su aprendizaje en “Módulos Formativos”. Es importante tener claro que las cualificaciones en si NO SON UN TÍTULO, sino un reconocimiento de la competencia que el trabajador debe tener para responder a las necesidades del mercado laboral.

¿Los Certificados de Profesionalidad y la Formación Profesional solo tienen validez en territorio español?

No, en el mismo apartado del artículo 8, de la citada Ley, se establece que: “tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás Estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo”

¿QUIÉN PUEDE OPTAR AL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?

Cualquier persona que acredite que ha realizado todos los módulos formativos (“itinerario completo”) del CP que se pretende obtener; tomando en consideración que pueden realizarse acreditaciones de los módulos formativos de forma individual. La solicitud es individual. No pueden ser presentadas por los centros formativos para todo un colectivo de ex-alumnos. El modelo aparece en el Anexo I del REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31/01/2008). Se puede presentar en cualquier registro oficial educativo de las Comunidades Autónomas. De acuerdo a las leyes vigentes, todas aquellas personas que se presenten al procedimiento y cumplan con los requisitos de formación previa y/o la experiencia laboral relacionadas con las Unidades de Competencia (UC) que se desean acreditar, tienen derecho a la obtención del mismo.

Requisitos:

  • Tener nacionalidad española, la tarjeta de familiar de un ciudadano de la Unión Europea, certificado de residente comunitario, o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia y trabajo en España.
  • De acuerdo al nivel de las unidades de competencia que se deseen acreditar, también deberán cumplirse los requisitos siguientes:
    – Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción para unidades de competencia de Cualificación Profesional de Nivel I.
    – Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción para las unidades de competencia de Cualificación Profesional de los Niveles II y III.
    – Experiencia laboral: Durante los últimos 10 años deberá tener experiencia relacionada con las competencias que se quieran acreditar de:
    2 años (1200 horas mínimas trabajadas), para cualificaciones del Nivel I.
    3 años (2000 horas mínimas trabajadas), para cualificaciones de Nivel II y/o III.
    FORMACIÓN NO REGLADA: La formación, no formal, relacionada con las competencias que se deseen acreditar deberá haberse cursado durante los últimos 10 años y con un número mínimos de horas de formación, que dependerá del nivel que se desee acreditar; siendo de:
    200 horas, para cualificaciones de Nivel I.
    300 horas, para cualificaciones profesionales de los Niveles II y III.

 

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE OTORGAR LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD?

Los Certificados de Profesionalidad son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y por la Administración Laboral de las Comunidades Autónomas.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?

El Certificado de profesionalidad tiene validez en toda España. Dado que el CP acredita la competencia profesional del trabajador que lo posee, en este momento, representa además un elemento importante para su poseedor, ya que será un referente en su currículum, algo que no muchas personas poseen. El diploma del CP constituye el aval laboral que garantiza, a empresarios y trabajadores, que éstos están adecuadamente cualificados para el desempeño de las ocupaciones acreditadas.

¿CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO?

Para obtener el certificado, el/la CANDIDATO/A debe de estar en posesión de las certificaciones parciales de las distintas Unidades de Competencia que componen el Certificado.
Para obtener una Unidad de Competencia hay disponibles las siguientes vías:
• Superar los módulos formativos correspondientes, mediante la realización y evaluación de las acciones formativas correspondientes, dependiendo de la especialidad.
• Participando en las pruebas que al respecto convoque la Administración correspondiente para dicha UNIDAD DE COMPETENCIA, basándose en el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.
• Mediante la convalidación de la UNIDAD DE COMPETENCIA por estar en posesión de dicha UNIDAD a través de la Formación Profesional del sistema educativo y/o EDUCACIÓN NO FORMAL.

Las Administraciones competentes llevan un registro nominal por especialidades tanto de las acreditaciones de las UNIDADES de COMPETENCIA como de los Certificados que expidan.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

Para justificar la formación relacionada con el sector profesional que establezca la convocatoria:
• Documento que acredite los contenidos y horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren demostrar.
• Cualquier documentación que se pueda aportar para completar y justificar los conocimientos profesionales.

¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCESO, PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?

Asesoramiento

Una vez hecha la solicitud de inscripción, y abonadas las tasas correspondientes, el procedimiento se inicia con la fase de asesoramiento, la cual es fundamental y todos y cada uno de los /as candidatos/as deben pasar. En la asesoría se le ayudará al/la interesado/a a identificar las competencias profesionales cuyo reconocimiento está solicitando.

Evaluación

La finalidad de la fase de evaluación es la de demostrar la competencia profesional relacionada con las unidades de competencia que se desean acreditar. En este proceso, la Comisión de Evaluación, lo primero que lleva a cabo es el estudio del informe del/la asesor, la información profesional y/o las pruebas que se hayan aportado, para contrastar y decidir:
– Qué competencias están suficientemente justificadas.
– Si es necesario o no aportar información/documentación adicional y/o complementaria.
– De qué competencias profesionales, se requiere obtener nuevas evidencias de competencias, porque no estén suficientemente justificadas y/o demostradas.
– Qué métodos de evaluación se aplicarán para obtener las nuevas evidencias de competencias. El evaluador/a informará de los métodos mas adecuados para comprobar las competencias, entre los que se pueden incluir:
o Simulación de situaciones profesionales / supuestos prácticos.
o Pruebas profesionales de competencia.
o Observación del puesto de trabajo.
o Entrevista profesional.
o Otras pruebas de diferente naturaleza, de acuerdo al criterio del evaluador/a.

– Una vez valorados los resultados del proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación informará de:
o Las unidades de competencia que no han quedado suficientemente demostradas.
o Las unidades de competencia que han quedado suficientemente demostradas.
o Las opciones para completar la formación y obtener la acreditación completa para los títulos de Formación Profesional O Certificados de Profesionalidad, según sea el caso.

– El candidato o candidata evaluada, una vez informado de los resultados de la evaluación tendrá derecho a reclamación ante la Comisión de Evaluación y, en su caso, a presentar recurso de alzada ante la administración competente.

– El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la administración competente.

Acreditación

– A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en el real decreto, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.- Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención.

 

 

Fuente: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/historico-de-noticias/2019/detalle-noticia.html?folder=/2019/Diciembre/&detail=obtencion-certificado-profesionalidad

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